3)
3).- Por su parte el art. 81 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996, dispone "Para los sectores de refinación, GLP de plantas, comercialización de gas natural y derivados, el Estado mediante el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), fijará precios máximos para el mercado interno por un plazo inicial de cinco años, conforme a Reglamento. El plazo mencionado podrá ser prorrogado de acuerdo al comportamiento de dicho mercado"
- AUTO SUPREMO Nº 383 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2008
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- II
- 1)
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- Consiguientemente, esta Corte encuentra la conducta del sujeto pasivo incursa en la calificación legal de
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- Para resolución, según convocatorias de fs
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- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 04 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
