Expresa también que el Tribunal de alzada no realizó ninguna valoración respecto de la calificación
Expresa también que el Tribunal de alzada no realizó ninguna valoración respecto de la calificación de la conducta para determinar que se hubiera cometido el delito de defraudación obviando los principios rectores que rigen en materia penal, es decir, no puede exigirse al administrado que pruebe su inocencia, sino que corresponde a la Administración Tributaria demostrar que en el caso concreto se obró con culpabilidad, lo que debe hacerse en forma razonada y documentada
- AUTO SUPREMO Nº 383 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2008
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- II
- 1)
- 2)
- Para arribar a la conclusión anterior, no consideró que en el marco del art
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- IV
- Consiguientemente, esta Corte encuentra la conducta del sujeto pasivo incursa en la calificación legal de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 04 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
