3) En cuanto a la demandada nulidad, por fraude procesal, del acta de embargo en
3) En cuanto a la demandada nulidad, por fraude procesal, del acta de embargo en el 50%, del remate y del auto de adjudicación de las propiedades rurales "La Fortuna", "La Providencia" y "El Paisaje", es claro que la demandante, ahora recurrente, persigue que a través de este proceso los jueces y tribunales ingresen a revisar decisiones judiciales ejecutoriadas dictadas en proceso ejecutivo, en el que si bien es evidente que se procedió al remate de bienes que pudieron ser gananciales o comunes de Eve Menacho y Juan Hiza Ribera, este hecho no tiene como causa el haberse constituido gravamen alguno sobre los mismos sin el consentimiento de la demandante-recurrente, sino que fue el efecto de un proceso ejecutivo, en el cual, ante el incumplimiento del pago de la deuda reconocida mediante el documento de fs. 26 a 34, se procedió al embargo y posterior remate de aquellos bienes como efecto de órdenes y resoluciones judiciales
- AUTO SUPREMO N ° 218 Sucre, 14 de octubre de 2009
- contrato y otros
- PARTES: Eve Menacho Aguilar c/ SERKO Ltda. y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Santa
- Apelado el auto interlocutorio por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- Finaliza el recurso solicitando se case el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: En primer término, corresponde dejar establecido que la jurisdicción es de orden público,
- La jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances en cuanto hace a las
- Finalmente, resaltar que al ser la competencia de orden público deben aplicarse sus reglas en
- Ahora bien, en el contexto señalado, del análisis de los antecedentes procesales contenidos en el
- De los puntos señalados, que hacen a la pretensión concreta de la demanda, contrastadas con
- 2) Emergente de aquel contrato de prestación de servicios, Juan Hiza Ribera suscribe otro documento
- En este nuevo contrato tampoco se compromete ni se constituye gravámen sobre ninguno de los
- Como se puede apreciar, la demandada anulación del los contratos precedentemente descritos no tiene relación
- Por lo expuesto, no existe la argüida violación del art
- Resulta, entonces, notoriamente forzada la pretensión de la demandante cuando trata de adecuar la demanda
- 3) En cuanto a la demandada nulidad, por fraude procesal, del acta de embargo en
- Ahora, que dicho proceso ejecutivo se hubiere tramitado con vicios procesales, de manera ilegal y
- En ese contexto, es evidente que la demandante ha ignorado que para hacer valer los
- Similar criterio ya ha sido expresado por este Tribunal Supremo a través del A
- "En el caso del ejecutivo tenían los actores de la demanda de fs
- "Que la teoría de nulidades que trae el Código Civil en los arts
- 4) Finalmente, en cuanto a las correlativas pretensiones de pago de lo indebido y restitución
- En consecuencia, no siendo evidentes Ias infracciones acusadas en el recurso interpuesto, corresponde resolver en
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de Ia Corte Suprema de Justicia de Ia Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Gladys Segovia García
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
- (Suplencia Legal)
