Auto Supremo AS/0218/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2009

Fecha: 14-Oct-2009

Como se puede apreciar, la demandada anulación del los contratos precedentemente descritos no tiene relación


Como se puede apreciar, la demandada anulación del los contratos precedentemente descritos no tiene relación de ninguna naturaleza con la ganancialidad de los bienes que pudieran ser comunes de la demandante y su conviviente; por eso mismo, para la suscripción de aquellos documentos no era necesaria la "aprobación" de la demandante, como equivocadamente se sostiene en la demanda, ni de su intervención, más aún si recordamos que el art. 165 del Código de Familia dispone que "Los productos del trabajo de cada uno se administran e invierten líbremente..."; y que el art 116 del Código de Familia, que regula la disposición de bienes comunes, con claridad meridiana establece que "Para enajenar, hipotecar, gravar o empeñar los bienes comunes es indispensable el consentimiento expreso de ambos cónyuges..." (las negrillas son nuestras), circunstancias que en el caso no se dan, puesto que en ninguno de los dos contratos antes analizados -cuya anulación ahora se pretende- se enajena, hipoteca, grava ni empeña ningún bien que sea considerado ganancial y menos los lotes de terreno rústico denominados "La Fortuna", "La Providencia" y "El Paisaje", como erróneamente pretende hacer ver la demandante