Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0218/2009
Fecha: 14-Oct-2009
(Suplencia Legal)
(Suplencia Legal)
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AUTO SUPREMO N ° 218 Sucre, 14 de octubre de 2009
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contrato y otros
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PARTES: Eve Menacho Aguilar c/ SERKO Ltda. y otro
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MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
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CONSIDERANDO I: Que el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Santa
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Apelado el auto interlocutorio por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
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Finaliza el recurso solicitando se case el auto de vista de fs
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CONSIDERANDO II: En primer término, corresponde dejar establecido que la jurisdicción es de orden público,
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La jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances en cuanto hace a las
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Finalmente, resaltar que al ser la competencia de orden público deben aplicarse sus reglas en
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Ahora bien, en el contexto señalado, del análisis de los antecedentes procesales contenidos en el
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De los puntos señalados, que hacen a la pretensión concreta de la demanda, contrastadas con
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2) Emergente de aquel contrato de prestación de servicios, Juan Hiza Ribera suscribe otro documento
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En este nuevo contrato tampoco se compromete ni se constituye gravámen sobre ninguno de los
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Como se puede apreciar, la demandada anulación del los contratos precedentemente descritos no tiene relación
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Por lo expuesto, no existe la argüida violación del art
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Resulta, entonces, notoriamente forzada la pretensión de la demandante cuando trata de adecuar la demanda
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3) En cuanto a la demandada nulidad, por fraude procesal, del acta de embargo en
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Ahora, que dicho proceso ejecutivo se hubiere tramitado con vicios procesales, de manera ilegal y
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En ese contexto, es evidente que la demandante ha ignorado que para hacer valer los
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Similar criterio ya ha sido expresado por este Tribunal Supremo a través del A
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"En el caso del ejecutivo tenían los actores de la demanda de fs
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"Que la teoría de nulidades que trae el Código Civil en los arts
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4) Finalmente, en cuanto a las correlativas pretensiones de pago de lo indebido y restitución
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En consecuencia, no siendo evidentes Ias infracciones acusadas en el recurso interpuesto, corresponde resolver en
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POR TANTO: La Sala Civil Primera de Ia Corte Suprema de Justicia de Ia Nación,
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Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
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Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
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Regístrese notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
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Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Gladys Segovia García
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
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