Auto Supremo AS/0218/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2009

Fecha: 14-Oct-2009

CONSIDERANDO II: En primer término, corresponde dejar establecido que la jurisdicción es de orden público,


CONSIDERANDO II: En primer término, corresponde dejar establecido que la jurisdicción es de orden público, indelegable y solo emana de la ley, así lo advierte el art. 25 de la Ley de Organización Judicial, norma concordante con el art. 30 de la misma Ley, que sanciona con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, regla que tenía como fundamento la disposición imperativa contenida en el art. 31 de la abrogada Constitución Política del Estado y actualmente la tiene en el art. 122 de la nueva Constitución