Auto Supremo AS/0218/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2009

Fecha: 14-Oct-2009

Similar criterio ya ha sido expresado por este Tribunal Supremo a través del A


Similar criterio ya ha sido expresado por este Tribunal Supremo a través del A.S. Nº 35 de 9 de febrero de 2001, cuyas partes más importantes se citan textualmente a continuación:

"...la nulidad de resoluciones judiciales y los derechos que de ellas emergen, se cuestionan en los procesos donde han sido pronunciadas, mediante los mecanismos de impugnación que establece el Código de Procedimiento Civil, no sólo por quienes han intervenido en ellos sino por sus causahabientes conforme a la previsión de los arts. 194 y 222 del Cód. Pdto. Civ."