Auto Supremo AS/0218/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2009

Fecha: 14-Oct-2009

"Que la teoría de nulidades que trae el Código Civil en los arts


"Que la teoría de nulidades que trae el Código Civil en los arts. 549 y 554, referidos a la nulidad y anulabilidad y sus causales, está reservada para los actos o negocios jurídicos, más no para invalidar adjudicaciones judiciales que constituyen ventas judiciales, públicas y precedidas de sentencias. No es posible establecer los requisitos de formación y validez que señala la teoría de los actos jurídicos para asimilar a la venta judicial como venta convencional y someterla no sólo a la nulidad o anulabilidad sino también a la resolución o en su caso a la lesión. Siendo la subasta y remate el medio para realizar una venta judicial, como acto procesal de autoridad y público, está revestido de formalidades que el Código de Procedimiento Civil se encarga de precisar, e igualmente es este cuerpo legal adjetivo el que determina en qué casos se anula (art. 544 del Cód. Pdto. Civ. -aplicable a la especie- hoy modificado por la L. N° 1760)."