Auto Supremo AS/0218/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2009

Fecha: 14-Oct-2009

En ese contexto, es evidente que la demandante ha ignorado que para hacer valer los


En ese contexto, es evidente que la demandante ha ignorado que para hacer valer los derechos que dice ostentar, tenía abierta la vía establecida por el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, es decir -dentro de plazo perentorio y preclusivo- promover el proceso ordinario para enervar o modificar las resoluciones judiciales emitidas en el proceso ejecutivo y evitar, de esa manera, que la sentencia dictada en aquel proceso y las posteriores resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia -entre ellas las de remate y adjudicación de los bienes embargados- adquieran la calidad de cosa juzgada material o substancial; no siendo viable que a través de la presente acción se pretenda obtener la revisión de decisiones judiciales pronunciadas en procesos concluidos