Auto Supremo AS/0218/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2009

Fecha: 14-Oct-2009

Resulta, entonces, notoriamente forzada la pretensión de la demandante cuando trata de adecuar la demanda


Resulta, entonces, notoriamente forzada la pretensión de la demandante cuando trata de adecuar la demanda a la previsión contenida en la segunda parte del art. 380 y sustentarla en el art. 116 del Código de Familia, sin mayor fundamento jurídico ni fáctico; pretensión inadmisible, toda vez que la sola mención de dichas normas legales en la demanda no es suficiente para dar cabida al reconocimiento de la competencia de la jurisdicción familiar para conocer y resolver un asunto que, como se tiene dicho, es de competencia de la jurisdicción civil, por ser totalmente ajena a los efectos patrimoniales emergentes de la relación libre o de hecho que sostuvo la demandante con Juan Hiza Ribera