Auto Supremo AS/0218/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2009

Fecha: 14-Oct-2009

De los puntos señalados, que hacen a la pretensión concreta de la demanda, contrastadas con


De los puntos señalados, que hacen a la pretensión concreta de la demanda, contrastadas con la prueba documental adjunta a ella, se llega a concluir lo siguiente:

1) El Contrato Civil de Obra sobre Prestación de Servicios, que cursa de fs. 23 a 25, ha sido suscrito entre Juan Hiza Ribera y la empresa SERKO Ltda. y, como su nombre lo indica, está referido a la contratación de los servicios que hace el primero a la segunda para que ésta realice el trabajo de desmonte de mil hectáreas de terreno ubicadas en el fundo rústico denominado "Los Alamos"; contrato que, por sus características propias, no tiene absolutamente ninguna relación con la ganancialidad o nó de bienes comunes habidos dentro de la unión conyugal libre o de hecho sostenida entre Juan Hiza Ribera y la demandante, menos aún con los lotes de terreno rústicos denominados "La Fortuna", "La Providencia" y "El Paisaje" sobre lo cuales la demandante dice tener derecho ganancialicio, máxime si Juan Hiza Ribera ("el comitente") garantizó el pago de la suma pactada con la empresa SERKO Ltda. -como contraprestación por el servicio contratado- con una letra de cambio por la suma de $us. 156.800.- avalada por Erwin Saucedo Zeballos y Edith Ribera de Hiza, garantía que, de igual forma, es totalmente ajena y no tiene ninguna relación con los bienes que la demandante considera gananciales, específicamente con los inmuebles rústicos antes mencionados, puesto que no compromete ni constituye gravámen alguno sobre ellos