De los puntos señalados, que hacen a la pretensión concreta de la demanda, contrastadas con
De los puntos señalados, que hacen a la pretensión concreta de la demanda, contrastadas con la prueba documental adjunta a ella, se llega a concluir lo siguiente:
1) El Contrato Civil de Obra sobre Prestación de Servicios, que cursa de fs. 23 a 25, ha sido suscrito entre Juan Hiza Ribera y la empresa SERKO Ltda. y, como su nombre lo indica, está referido a la contratación de los servicios que hace el primero a la segunda para que ésta realice el trabajo de desmonte de mil hectáreas de terreno ubicadas en el fundo rústico denominado "Los Alamos"; contrato que, por sus características propias, no tiene absolutamente ninguna relación con la ganancialidad o nó de bienes comunes habidos dentro de la unión conyugal libre o de hecho sostenida entre Juan Hiza Ribera y la demandante, menos aún con los lotes de terreno rústicos denominados "La Fortuna", "La Providencia" y "El Paisaje" sobre lo cuales la demandante dice tener derecho ganancialicio, máxime si Juan Hiza Ribera ("el comitente") garantizó el pago de la suma pactada con la empresa SERKO Ltda. -como contraprestación por el servicio contratado- con una letra de cambio por la suma de $us. 156.800.- avalada por Erwin Saucedo Zeballos y Edith Ribera de Hiza, garantía que, de igual forma, es totalmente ajena y no tiene ninguna relación con los bienes que la demandante considera gananciales, específicamente con los inmuebles rústicos antes mencionados, puesto que no compromete ni constituye gravámen alguno sobre ellos
- AUTO SUPREMO N ° 218 Sucre, 14 de octubre de 2009
- contrato y otros
- PARTES: Eve Menacho Aguilar c/ SERKO Ltda. y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Santa
- Apelado el auto interlocutorio por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- Finaliza el recurso solicitando se case el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: En primer término, corresponde dejar establecido que la jurisdicción es de orden público,
- La jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances en cuanto hace a las
- Finalmente, resaltar que al ser la competencia de orden público deben aplicarse sus reglas en
- Ahora bien, en el contexto señalado, del análisis de los antecedentes procesales contenidos en el
- De los puntos señalados, que hacen a la pretensión concreta de la demanda, contrastadas con
- 2) Emergente de aquel contrato de prestación de servicios, Juan Hiza Ribera suscribe otro documento
- En este nuevo contrato tampoco se compromete ni se constituye gravámen sobre ninguno de los
- Como se puede apreciar, la demandada anulación del los contratos precedentemente descritos no tiene relación
- Por lo expuesto, no existe la argüida violación del art
- Resulta, entonces, notoriamente forzada la pretensión de la demandante cuando trata de adecuar la demanda
- 3) En cuanto a la demandada nulidad, por fraude procesal, del acta de embargo en
- Ahora, que dicho proceso ejecutivo se hubiere tramitado con vicios procesales, de manera ilegal y
- En ese contexto, es evidente que la demandante ha ignorado que para hacer valer los
- Similar criterio ya ha sido expresado por este Tribunal Supremo a través del A
- "En el caso del ejecutivo tenían los actores de la demanda de fs
- "Que la teoría de nulidades que trae el Código Civil en los arts
- 4) Finalmente, en cuanto a las correlativas pretensiones de pago de lo indebido y restitución
- En consecuencia, no siendo evidentes Ias infracciones acusadas en el recurso interpuesto, corresponde resolver en
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de Ia Corte Suprema de Justicia de Ia Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Gladys Segovia García
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
- (Suplencia Legal)
