Auto Supremo AS/0218/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2009

Fecha: 14-Oct-2009

"En el caso del ejecutivo tenían los actores de la demanda de fs


"En el caso del ejecutivo tenían los actores de la demanda de fs. 38-40 la permisión del art. 490 del Cód. Pdto. Civ., para accionar y enervar las resoluciones judiciales y todo el proceso, recurriendo a la vía del juicio de conocimiento ordinario dentro del plazo preclusivo, de prescripción de acción, y evitar que la cosa juzgada formal de la sentencia ejecutiva y de las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, adquieran la calidad de cosa juzgada substancial. Al no haber recurrido a ese mecanismo legal, donde podían haberse quejado por inobservancia de los arts. 542 y 543 del Cód. Pdto. Civ. en función del art. 90-II del mismo, no sólo ha sobrevenido la prescripción de la vía ordinaria, sino la firmeza del proceso ejecutivo, con la cosa juzgada a la que se refiere el indicado precepto legal"