Apelado el auto interlocutorio por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
Apelado el auto interlocutorio por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz la confirmó mediante el Auto de Vista N° 399 de 07 de octubre de 2005, cursante a fs. 232-232 vlta. Esta resolución de vista, dio lugar al recurso de casación en el fondo que nos ocupa, en el que el se acusa: a) La violación, interpretación y aplicación errónea de la ley, en concreto acusa la infracción del art. 380 del Código de Familia y arts. 25, 26, 27, 29 y 30 de la Ley de Organización Judicial, no correspondiendo bajo ningún tipo de argumento jurídico procesal el declinar competencia al juez civil, por estar plenamente demostrado el vínculo con el derecho de familia al que está circunscrita la demanda; y b) Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, porque la demanda "...versa también sobre el reconocimiento de mejor derecho propietario y la reivindicación, bajo el fundamento incontrovertible de que los fundos rústicos objeto de la litis, tal como se demuestra por los certificados de tradición salientes a fs. 106-122 vlta., fueron adquiridos durante la vigencia de la unión libre y dicha unión libre ya fue reconocida mediante sentencia ejecutoriada, extremo demostrado por los testimonios salientes a fs. 1-12...", lo que desvirtúa los fallos recurridos
- AUTO SUPREMO N ° 218 Sucre, 14 de octubre de 2009
- contrato y otros
- PARTES: Eve Menacho Aguilar c/ SERKO Ltda. y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Santa
- Apelado el auto interlocutorio por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- Finaliza el recurso solicitando se case el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: En primer término, corresponde dejar establecido que la jurisdicción es de orden público,
- La jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances en cuanto hace a las
- Finalmente, resaltar que al ser la competencia de orden público deben aplicarse sus reglas en
- Ahora bien, en el contexto señalado, del análisis de los antecedentes procesales contenidos en el
- De los puntos señalados, que hacen a la pretensión concreta de la demanda, contrastadas con
- 2) Emergente de aquel contrato de prestación de servicios, Juan Hiza Ribera suscribe otro documento
- En este nuevo contrato tampoco se compromete ni se constituye gravámen sobre ninguno de los
- Como se puede apreciar, la demandada anulación del los contratos precedentemente descritos no tiene relación
- Por lo expuesto, no existe la argüida violación del art
- Resulta, entonces, notoriamente forzada la pretensión de la demandante cuando trata de adecuar la demanda
- 3) En cuanto a la demandada nulidad, por fraude procesal, del acta de embargo en
- Ahora, que dicho proceso ejecutivo se hubiere tramitado con vicios procesales, de manera ilegal y
- En ese contexto, es evidente que la demandante ha ignorado que para hacer valer los
- Similar criterio ya ha sido expresado por este Tribunal Supremo a través del A
- "En el caso del ejecutivo tenían los actores de la demanda de fs
- "Que la teoría de nulidades que trae el Código Civil en los arts
- 4) Finalmente, en cuanto a las correlativas pretensiones de pago de lo indebido y restitución
- En consecuencia, no siendo evidentes Ias infracciones acusadas en el recurso interpuesto, corresponde resolver en
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de Ia Corte Suprema de Justicia de Ia Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Gladys Segovia García
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
- (Suplencia Legal)
