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2.- Que, en la especie, el recurrente acusa que el tribunal de alzada habría incurrido en violación de los arts. 1286 del Cód. Civ. y 397 de su procedimiento, en errónea aplicación del art. 568 del Cód. Civ., y en error de derecho en la valoración de la prueba cursante a fs. 5-7 y 250-256 a tiempo de pronunciar su resolución de vista, al no haber aplicado la presunción legal prevista en el art. 1320 del Cód. Civ., sin embargo, lo hace sin precisar ni invocar qué disposiciones legales referidas a probanzas han sido violadas, es decir, sin mencionar qué prueba tasada habría sido objeto de dicha infracción y cual la ley violentada, menos exponer el error de hecho y la prueba que demuestre haberse cometido como exige el art. 253 numeral 3) del Cód. Pdto. Civ
- PARTES: Justo Vásquez Herrera c/ Mercedes Castillo vda. de Vásquez y otros
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por el demandante, mediante auto de vista Nº 34/2007
- Que contra la mencionada resolución de vista, Justo Vásquez Herrera interpone recurso de casación en
- Señala que otro aspecto no valorado por la corte ad quem, es que si la
- Acusa igualmente errónea aplicación del art
- Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronuncie
- CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
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- 4.- Que, no obstante la omisión aludida, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones
- Que, del fundamento del fallo recurrido se infiere, además, que la resolución del tribunal de
- Que, en el marco de tal antecedente, es evidente que el actor lo que persigue
- Que, a la circunstancia descrita anteriormente, se suma el hecho de que tanto el interdicto
- Consiguientemente corresponde dar aplicación a los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Extraña a este Tribunal que en la tramitación de la presente acción, fruto de sucesivas
- Para sorteo y resolución interviene el Dr
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de junio de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
