Que, a la circunstancia descrita anteriormente, se suma el hecho de que tanto el interdicto
Que, a la circunstancia descrita anteriormente, se suma el hecho de que tanto el interdicto de adquirir la posesión de fs. 5-7 y el proceso de usucapión quinquenal de fs. 250-256, seguidos por el actor, no involucran a los coherederos Pedro, Pedro Rolando y Juan Carlos Vásquez Castillo, cuyos derechos se hallan salvados a la vía correspondiente, de acuerdo a los fundamentos del A.S. Nº 177, cursante a fs 254 vta.- 255 y vta. y certificación de fs. 249, resultados sobre los cuales, es inadmisible en derecho que el actor pretenda, en síntesis, a través de la presente acción, el cumplimiento de una obligación incorporada en la escritura de compraventa cursante a fs. 1-3 de obrados, finalidad a la que no responde el orden jurídico establecido, por lo que la decisión de los jueces de grado, auque con otros fundamentos, es correcta al desestimar la demanda declarándola improbada así como las reconvencionales interpuestas por los demandados
- PARTES: Justo Vásquez Herrera c/ Mercedes Castillo vda. de Vásquez y otros
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por el demandante, mediante auto de vista Nº 34/2007
- Que contra la mencionada resolución de vista, Justo Vásquez Herrera interpone recurso de casación en
- Señala que otro aspecto no valorado por la corte ad quem, es que si la
- Acusa igualmente errónea aplicación del art
- Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronuncie
- CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- 2
- 3
- 4.- Que, no obstante la omisión aludida, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones
- Que, del fundamento del fallo recurrido se infiere, además, que la resolución del tribunal de
- Que, en el marco de tal antecedente, es evidente que el actor lo que persigue
- Que, a la circunstancia descrita anteriormente, se suma el hecho de que tanto el interdicto
- Consiguientemente corresponde dar aplicación a los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Extraña a este Tribunal que en la tramitación de la presente acción, fruto de sucesivas
- Para sorteo y resolución interviene el Dr
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de junio de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
