Que contra la mencionada resolución de vista, Justo Vásquez Herrera interpone recurso de casación en
Que contra la mencionada resolución de vista, Justo Vásquez Herrera interpone recurso de casación en el fondo a fs. 528-529, acusando la violación del art. 1286 del Cód. Civ. y 397 de su procedimiento, por no haberse aplicado las reglas de la presunción establecidas en el art. 1320 del Cód. Civ., expresando que el fallo recurrido contiene error en la valoración de la prueba cursante a fs. 5-7, que acredita que con el documento de fs. 1-3 aprehendió posesión del inmueble transferido vencido el plazo estipulado para pagar el precio de la venta, sin que los vendedores se hubieran opuesto a la entrega judicial del inmueble por falta de pago del precio estipulado ni hubieran hecho uso de la facultad que les confiere el art. 639 del Cód. Civ., para pedir la resolución de la venta y el resarcimiento de daños, pero "como el precio se pagó" conforme lo estipulado en el contrato, los recurridos no obstaron el acto judicial; agrega que la ejecutorial de fs. 250-256 tiene la eficacia jurídica prevista en el art. 1309-II del Cód. Civ., referida a un proceso ordinario de usucapión, documentos con los que dice acreditar el pago del precio de la venta en el plazo estipulado en el documento de fs. 1-3
- PARTES: Justo Vásquez Herrera c/ Mercedes Castillo vda. de Vásquez y otros
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por el demandante, mediante auto de vista Nº 34/2007
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- Señala que otro aspecto no valorado por la corte ad quem, es que si la
- Acusa igualmente errónea aplicación del art
- Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronuncie
- CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
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- 4.- Que, no obstante la omisión aludida, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones
- Que, del fundamento del fallo recurrido se infiere, además, que la resolución del tribunal de
- Que, en el marco de tal antecedente, es evidente que el actor lo que persigue
- Que, a la circunstancia descrita anteriormente, se suma el hecho de que tanto el interdicto
- Consiguientemente corresponde dar aplicación a los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Extraña a este Tribunal que en la tramitación de la presente acción, fruto de sucesivas
- Para sorteo y resolución interviene el Dr
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de junio de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
