Auto Supremo AS/0153/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2009

Fecha: 18-Jun-2009

4.- Que, no obstante la omisión aludida, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones


4.- Que, no obstante la omisión aludida, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones:

Que, el Tribunal ad quem desestimando la acción principal y las reconvencionales interpuestas, confirma la sentencia pronunciada por el juez de primera instancia, estableciendo claramente que la pretensión principal de la demanda es que los demandados tramiten la autorización judicial para la venta, en favor del actor, de una porción del inmueble ubicado en el barrio Guadalquivir de la ciudad de Tarija, objeto de la transferencia de fs. 1-3 de obrados, suscrita el 22 de julio de 1985, cuando tres de sus copropietarios eran menores de edad, agregando luego del análisis de la cláusula tercera del mencionado documento, que el comprador Justo Vásquez Herrera, no ha demostrado en autos haber realizado el pago de la suma de ciento ochenta millones de pesos bolivianos (180.000.000), que se comprometió pagar sobre el precio inicial pactado, en el plazo de un mes a partir de su suscripción, con anterioridad al trámite de la autorización judicial, por la porción de los menores; descartando igualmente que los documentos de fs. 5-7, relacionados con un interdicto de adquirir la posesión y de fs. 250-256, con un proceso ordinario de usucapión quinquenal, tramitados por el actor, puedan demostrar un pago por el sólo hecho que quienes fueron sujetos demandados en dichas acciones no hubieran reclamado un precio pendiente de pago, antecedente sobre el que, señala asimismo, no procede aplicar la presunción judicial prevista en el art. 1320 del Cód. Pdto. Civ., para probar un pago no realizado por el actor