Auto Supremo AS/0153/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2009

Fecha: 18-Jun-2009

Que, en el marco de tal antecedente, es evidente que el actor lo que persigue


Que, en el marco de tal antecedente, es evidente que el actor lo que persigue en realidad es el cumplimiento de una obligación incorporada al contrato de referencia, en el que el objeto de la venta comprendía derechos patrimoniales de co propiedad de menores, para cuya disposición su madre, excediendo los límites de administración, no tramitó la autorización judicial correspondiente, conforme la previsión del art. 470 del Código de Familia, norma sustantiva de obligatorio cumplimiento por el orden público que reviste al tenor del art. 5º del precitado Código de Familia, no correspondiendo de igual manera que los hermanos mayores se arroguen la disposición de tales bienes, sin la previa tramitación de la dispensa judicial aludida; realidad fáctica de la que queda claro, que ninguna de las partes puede demandar el cumplimiento de la obligación contraria, sin antes cumplir u ofrecer el cumplimiento de su propia obligación, lo que en la actualidad se torna imposible, ya que como se tiene dicho, cómo podría el actor pagar un precio a quienes no son dueños de las alícuotas del inmueble en cuestión o los demandados exigir y recibir dicho pago, a cambio de tramitar la autorización judicial de venta, que omitieron realizar en su oportunidad, respecto del derecho propietario de quienes en la actualidad ostentan la mayoridad de edad, que no la tenían a tiempo de celebrarse la transferencia traslativa de dominio