Que, en el marco de tal antecedente, es evidente que el actor lo que persigue
Que, en el marco de tal antecedente, es evidente que el actor lo que persigue en realidad es el cumplimiento de una obligación incorporada al contrato de referencia, en el que el objeto de la venta comprendía derechos patrimoniales de co propiedad de menores, para cuya disposición su madre, excediendo los límites de administración, no tramitó la autorización judicial correspondiente, conforme la previsión del art. 470 del Código de Familia, norma sustantiva de obligatorio cumplimiento por el orden público que reviste al tenor del art. 5º del precitado Código de Familia, no correspondiendo de igual manera que los hermanos mayores se arroguen la disposición de tales bienes, sin la previa tramitación de la dispensa judicial aludida; realidad fáctica de la que queda claro, que ninguna de las partes puede demandar el cumplimiento de la obligación contraria, sin antes cumplir u ofrecer el cumplimiento de su propia obligación, lo que en la actualidad se torna imposible, ya que como se tiene dicho, cómo podría el actor pagar un precio a quienes no son dueños de las alícuotas del inmueble en cuestión o los demandados exigir y recibir dicho pago, a cambio de tramitar la autorización judicial de venta, que omitieron realizar en su oportunidad, respecto del derecho propietario de quienes en la actualidad ostentan la mayoridad de edad, que no la tenían a tiempo de celebrarse la transferencia traslativa de dominio
- PARTES: Justo Vásquez Herrera c/ Mercedes Castillo vda. de Vásquez y otros
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por el demandante, mediante auto de vista Nº 34/2007
- Que contra la mencionada resolución de vista, Justo Vásquez Herrera interpone recurso de casación en
- Señala que otro aspecto no valorado por la corte ad quem, es que si la
- Acusa igualmente errónea aplicación del art
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- CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
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- 4.- Que, no obstante la omisión aludida, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones
- Que, del fundamento del fallo recurrido se infiere, además, que la resolución del tribunal de
- Que, en el marco de tal antecedente, es evidente que el actor lo que persigue
- Que, a la circunstancia descrita anteriormente, se suma el hecho de que tanto el interdicto
- Consiguientemente corresponde dar aplicación a los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Extraña a este Tribunal que en la tramitación de la presente acción, fruto de sucesivas
- Para sorteo y resolución interviene el Dr
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de junio de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
