Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronuncie
Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronuncie auto supremo casando en parte el auto de vista recurrido de fs. 524-525 y deliberando en el fondo declare probada la demanda de fs. 8-9, disponiendo que los recurridos adquieran la acción de los menores por quienes actuaron en su favor en aplicación del art. 595 del Cód. Civ., con responsabilidad
- PARTES: Justo Vásquez Herrera c/ Mercedes Castillo vda. de Vásquez y otros
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por el demandante, mediante auto de vista Nº 34/2007
- Que contra la mencionada resolución de vista, Justo Vásquez Herrera interpone recurso de casación en
- Señala que otro aspecto no valorado por la corte ad quem, es que si la
- Acusa igualmente errónea aplicación del art
- Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronuncie
- CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
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- 4.- Que, no obstante la omisión aludida, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones
- Que, del fundamento del fallo recurrido se infiere, además, que la resolución del tribunal de
- Que, en el marco de tal antecedente, es evidente que el actor lo que persigue
- Que, a la circunstancia descrita anteriormente, se suma el hecho de que tanto el interdicto
- Consiguientemente corresponde dar aplicación a los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Extraña a este Tribunal que en la tramitación de la presente acción, fruto de sucesivas
- Para sorteo y resolución interviene el Dr
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de junio de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
