Auto Supremo AS/0153/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2009

Fecha: 18-Jun-2009

Señala que otro aspecto no valorado por la corte ad quem, es que si la


Señala que otro aspecto no valorado por la corte ad quem, es que si la obligación está extinguida por determinación de los arts. 1492 y 1507 del Cód. Civ., conforme lo declara la sentencia de fs. 498-501, ahora confirmada por el auto de vista de fs. 524-525, es claro que "la obligación está cumplida plenamente ya que la prescripción liberatoria produce su efecto extintivo ipso jure", resultando un contrasentido declarar improbada la demanda de cumplimiento de obligación, porque la inexistencia obligacional determina inexcusablemente el derecho del comprador a exigir a los vendedores el cumplimiento del contrato; que por otra parte no tiene la obligación de guardar el recibo de pago por tiempo indeterminado para probar la cancelación de la obligación, que ya se extinguió por abandono del derecho por más de 5 años, habiendo transcurrido más de 10 años desde 1985, en que el acto jurídico de fs. 1-3 fuera suscrito