Señala que otro aspecto no valorado por la corte ad quem, es que si la
Señala que otro aspecto no valorado por la corte ad quem, es que si la obligación está extinguida por determinación de los arts. 1492 y 1507 del Cód. Civ., conforme lo declara la sentencia de fs. 498-501, ahora confirmada por el auto de vista de fs. 524-525, es claro que "la obligación está cumplida plenamente ya que la prescripción liberatoria produce su efecto extintivo ipso jure", resultando un contrasentido declarar improbada la demanda de cumplimiento de obligación, porque la inexistencia obligacional determina inexcusablemente el derecho del comprador a exigir a los vendedores el cumplimiento del contrato; que por otra parte no tiene la obligación de guardar el recibo de pago por tiempo indeterminado para probar la cancelación de la obligación, que ya se extinguió por abandono del derecho por más de 5 años, habiendo transcurrido más de 10 años desde 1985, en que el acto jurídico de fs. 1-3 fuera suscrito
- PARTES: Justo Vásquez Herrera c/ Mercedes Castillo vda. de Vásquez y otros
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por el demandante, mediante auto de vista Nº 34/2007
- Que contra la mencionada resolución de vista, Justo Vásquez Herrera interpone recurso de casación en
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- Acusa igualmente errónea aplicación del art
- Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronuncie
- CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
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- 4.- Que, no obstante la omisión aludida, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones
- Que, del fundamento del fallo recurrido se infiere, además, que la resolución del tribunal de
- Que, en el marco de tal antecedente, es evidente que el actor lo que persigue
- Que, a la circunstancia descrita anteriormente, se suma el hecho de que tanto el interdicto
- Consiguientemente corresponde dar aplicación a los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Extraña a este Tribunal que en la tramitación de la presente acción, fruto de sucesivas
- Para sorteo y resolución interviene el Dr
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de junio de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
