Que, del fundamento del fallo recurrido se infiere, además, que la resolución del tribunal de
Que, del fundamento del fallo recurrido se infiere, además, que la resolución del tribunal de alzada, entendiendo que la venta es un contrato sinalagmático con prestaciones recíprocas, lleva implícita la conclusión final de que ninguna de las partes en conflicto probaron el cumplimiento de las obligaciones que recíprocamente se reclaman, es decir, el actor haber pagado el saldo del precio acordado y los demandados haber tramitado la autorización judicial de venta de la cuota de los coherederos entonces menores de edad, asumidas en la escritura de fs. 1-3 suscrita el 22 de julio de 1985, en la que los demandados Mercedes Castillo Vda. de Vásquez conjuntamente sus hijos mayores Teresa, René e Hilda Vásquez Castillo, por sí y por los hijos menores Pedro, Pedro Rolando y Juan Carlos Vásquez Castillo, trasfieren al actor, en calidad de venta, el inmueble heredado de su causante Macedonio Vásquez, sito en el barrio Guadalquivir de Tarija, con una superficie de 16 mts. de frente a la calle por 55 mts. de fondo, colindando al Norte con la casa de Justo Vásquez, al Sud con la propiedad de María Sanguino, al Este con la calle Guadalquivir y al Oeste con el vivero Municipal, bajo el compromiso de tramitar la autorización judicial por las acciones de los hijos menores, previo pago del comprador de Ciento Ochenta Millones de Bolivianos adicionales al precio inicialmente pactado
- PARTES: Justo Vásquez Herrera c/ Mercedes Castillo vda. de Vásquez y otros
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por el demandante, mediante auto de vista Nº 34/2007
- Que contra la mencionada resolución de vista, Justo Vásquez Herrera interpone recurso de casación en
- Señala que otro aspecto no valorado por la corte ad quem, es que si la
- Acusa igualmente errónea aplicación del art
- Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronuncie
- CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
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- 4.- Que, no obstante la omisión aludida, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones
- Que, del fundamento del fallo recurrido se infiere, además, que la resolución del tribunal de
- Que, en el marco de tal antecedente, es evidente que el actor lo que persigue
- Que, a la circunstancia descrita anteriormente, se suma el hecho de que tanto el interdicto
- Consiguientemente corresponde dar aplicación a los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Extraña a este Tribunal que en la tramitación de la presente acción, fruto de sucesivas
- Para sorteo y resolución interviene el Dr
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de junio de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
