Auto Supremo AS/0153/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2009

Fecha: 18-Jun-2009

Que, del fundamento del fallo recurrido se infiere, además, que la resolución del tribunal de


Que, del fundamento del fallo recurrido se infiere, además, que la resolución del tribunal de alzada, entendiendo que la venta es un contrato sinalagmático con prestaciones recíprocas, lleva implícita la conclusión final de que ninguna de las partes en conflicto probaron el cumplimiento de las obligaciones que recíprocamente se reclaman, es decir, el actor haber pagado el saldo del precio acordado y los demandados haber tramitado la autorización judicial de venta de la cuota de los coherederos entonces menores de edad, asumidas en la escritura de fs. 1-3 suscrita el 22 de julio de 1985, en la que los demandados Mercedes Castillo Vda. de Vásquez conjuntamente sus hijos mayores Teresa, René e Hilda Vásquez Castillo, por sí y por los hijos menores Pedro, Pedro Rolando y Juan Carlos Vásquez Castillo, trasfieren al actor, en calidad de venta, el inmueble heredado de su causante Macedonio Vásquez, sito en el barrio Guadalquivir de Tarija, con una superficie de 16 mts. de frente a la calle por 55 mts. de fondo, colindando al Norte con la casa de Justo Vásquez, al Sud con la propiedad de María Sanguino, al Este con la calle Guadalquivir y al Oeste con el vivero Municipal, bajo el compromiso de tramitar la autorización judicial por las acciones de los hijos menores, previo pago del comprador de Ciento Ochenta Millones de Bolivianos adicionales al precio inicialmente pactado