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3.- Que, es atribución privativa de los jueces de grado apreciar la prueba esencial y decisiva aportada en el proceso de acuerdo a la valoración que les otorga la ley o en su caso de acuerdo a la sana crítica y prudente criterio, conforme la facultad que les otorga la previsión del art. 1286 del Cód. Civ. en relación al 397 de su procedimiento, actividad valorativa que es incensurable en casación a menos que se demuestre que se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho, lo que no ocurre en el caso motivo de análisis, por lo que la simple cita "del supuesto error de derecho" sobre la documental que indica el recurrente no llena la exigencia del art. 258-2) del mismo adjetivo, como se infiere de la revisión de obrados, llegando al convencimiento que el tribunal ad quem no ha incurrido en infracción, violación, menos aplicación indebida de las normas legales o incurrido en error de derecho en la apreciación de las pruebas que acusa el recurrente
- PARTES: Justo Vásquez Herrera c/ Mercedes Castillo vda. de Vásquez y otros
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por el demandante, mediante auto de vista Nº 34/2007
- Que contra la mencionada resolución de vista, Justo Vásquez Herrera interpone recurso de casación en
- Señala que otro aspecto no valorado por la corte ad quem, es que si la
- Acusa igualmente errónea aplicación del art
- Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronuncie
- CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
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- 4.- Que, no obstante la omisión aludida, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones
- Que, del fundamento del fallo recurrido se infiere, además, que la resolución del tribunal de
- Que, en el marco de tal antecedente, es evidente que el actor lo que persigue
- Que, a la circunstancia descrita anteriormente, se suma el hecho de que tanto el interdicto
- Consiguientemente corresponde dar aplicación a los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Extraña a este Tribunal que en la tramitación de la presente acción, fruto de sucesivas
- Para sorteo y resolución interviene el Dr
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de junio de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
