Auto Supremo AS/0153/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2009

Fecha: 18-Jun-2009

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3.- Que, es atribución privativa de los jueces de grado apreciar la prueba esencial y decisiva aportada en el proceso de acuerdo a la valoración que les otorga la ley o en su caso de acuerdo a la sana crítica y prudente criterio, conforme la facultad que les otorga la previsión del art. 1286 del Cód. Civ. en relación al 397 de su procedimiento, actividad valorativa que es incensurable en casación a menos que se demuestre que se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho, lo que no ocurre en el caso motivo de análisis, por lo que la simple cita "del supuesto error de derecho" sobre la documental que indica el recurrente no llena la exigencia del art. 258-2) del mismo adjetivo, como se infiere de la revisión de obrados, llegando al convencimiento que el tribunal ad quem no ha incurrido en infracción, violación, menos aplicación indebida de las normas legales o incurrido en error de derecho en la apreciación de las pruebas que acusa el recurrente