Que, en grado de apelación deducida por el demandante, mediante auto de vista Nº 34/2007
Que, en grado de apelación deducida por el demandante, mediante auto de vista Nº 34/2007 de 20 de abril, cursante a fs. 524-525, se confirma totalmente la sentencia de fs. 498-501, con costas en ambas instancias, regulándose el honorario profesional en la suma de Bs. 500.- según el arancel vigente
- PARTES: Justo Vásquez Herrera c/ Mercedes Castillo vda. de Vásquez y otros
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por el demandante, mediante auto de vista Nº 34/2007
- Que contra la mencionada resolución de vista, Justo Vásquez Herrera interpone recurso de casación en
- Señala que otro aspecto no valorado por la corte ad quem, es que si la
- Acusa igualmente errónea aplicación del art
- Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronuncie
- CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
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- 4.- Que, no obstante la omisión aludida, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones
- Que, del fundamento del fallo recurrido se infiere, además, que la resolución del tribunal de
- Que, en el marco de tal antecedente, es evidente que el actor lo que persigue
- Que, a la circunstancia descrita anteriormente, se suma el hecho de que tanto el interdicto
- Consiguientemente corresponde dar aplicación a los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Extraña a este Tribunal que en la tramitación de la presente acción, fruto de sucesivas
- Para sorteo y resolución interviene el Dr
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de junio de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
