Auto Supremo AS/0153/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2009

Fecha: 18-Jun-2009

CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene


CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene:

1.- Que, el recurso de casación en el fondo, previsto en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar sentencias de segundo grado en cuyo pronunciamiento se haya violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente disposiciones legales al decidir una causa. De igual modo, cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho, este último puesto de manifiesto al juzgador con actos auténticos o documentos que lo demuestren objetivamente, así se infiere de los ordinales 1 y 3) del precitado art. 253 del adjetivo civil y que se constituyen en una carga procesal para todo recurrente que acuse este actuar por parte del tribunal ad quem