CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 528-529 interpuesto por Justo Vásquez Herrera, contra el auto de vista Nº 34/2007 de 20 de abril de 2007, cursante a fs. 524-525, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por el recurrente contra Mercedes Castillo Vda. de Vásquez, Teresa, René e Hilda Vásquez Castillo, la respuesta de fs. 534-536, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 8 de febrero de 2007 cursante a fs. 498-501 y vta, declarando improbada la demanda principal de cumplimiento de contrato de fs. 8-9, improbadas las demandas reconvencionales de fs. 31-32, 59-60 y 101-102, y probada la excepción perentoria de prescripción extintiva de la obligación planteada a fs. 105 y vta., sin costas por tratarse de un juicio doble
- PARTES: Justo Vásquez Herrera c/ Mercedes Castillo vda. de Vásquez y otros
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por el demandante, mediante auto de vista Nº 34/2007
- Que contra la mencionada resolución de vista, Justo Vásquez Herrera interpone recurso de casación en
- Señala que otro aspecto no valorado por la corte ad quem, es que si la
- Acusa igualmente errónea aplicación del art
- Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronuncie
- CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
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- 3
- 4.- Que, no obstante la omisión aludida, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones
- Que, del fundamento del fallo recurrido se infiere, además, que la resolución del tribunal de
- Que, en el marco de tal antecedente, es evidente que el actor lo que persigue
- Que, a la circunstancia descrita anteriormente, se suma el hecho de que tanto el interdicto
- Consiguientemente corresponde dar aplicación a los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Extraña a este Tribunal que en la tramitación de la presente acción, fruto de sucesivas
- Para sorteo y resolución interviene el Dr
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de junio de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
