Acusa igualmente errónea aplicación del art
Acusa igualmente errónea aplicación del art. 568 del Cód. Civ., insistiendo en que el precio de la venta estipulado en el documento de fs. 1-3, fue cancelado a satisfacción de los recurridos y por eso éstos no realizaron reclamo alguno cuando se tramitó el juicio ordinario de usucapión, con referencia al pago del precio de venta de las acciones de los derechos de los menores por quienes suscribían el contrato de venta, lo que admite concluir que oportunamente recibieron el total del precio de venta convenido, dándose por cumplida la obligación contraída de su parte y originar el derecho que le asiste para demandar el cumplimiento del contrato, lo que hace evidente la infracción del art. 568 del Cód. Civ., por el tribunal ad quem, que desconoce el "pago del precio estipulado, debidamente comprado", lo que amerita corregir el error material
- PARTES: Justo Vásquez Herrera c/ Mercedes Castillo vda. de Vásquez y otros
- CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por el demandante, mediante auto de vista Nº 34/2007
- Que contra la mencionada resolución de vista, Justo Vásquez Herrera interpone recurso de casación en
- Señala que otro aspecto no valorado por la corte ad quem, es que si la
- Acusa igualmente errónea aplicación del art
- Concluye con el petitorio de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronuncie
- CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
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- 4.- Que, no obstante la omisión aludida, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones
- Que, del fundamento del fallo recurrido se infiere, además, que la resolución del tribunal de
- Que, en el marco de tal antecedente, es evidente que el actor lo que persigue
- Que, a la circunstancia descrita anteriormente, se suma el hecho de que tanto el interdicto
- Consiguientemente corresponde dar aplicación a los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Extraña a este Tribunal que en la tramitación de la presente acción, fruto de sucesivas
- Para sorteo y resolución interviene el Dr
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 18 de junio de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
