Auto Supremo AS/0295/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2010

Fecha: 22-Jun-2010

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CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso se evidencian los siguientes hechos:

1.- Concluido el trámite de la fase de la instrucción, previas las declaraciones indagatorias, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 220 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal de 1972, se emitió el Auto Final de la Instrucción de 5 de marzo de 1999 (fojas 1504 a 1512) que fue notificado a los procesados el 5 de marzo de 1999 (fojas 1513-1514 y vlta.). Posteriormente anulado por el Auto de Vista de fs. 2799-2800, por lo que se dictó nuevo auto final de la instrucción mediante Resolución 001/2001, de 21 de diciembre de 2000 de fs. 2879-2883 y vlta., que determinó el procesamiento de los siguientes imputados:

a).-Víctor Alberto Rodríguez Aguilar, por los delitos de uso indebido de influencias, e incumplimiento de deberes, tipificados en los arts. 146 y 154 del Código Penal. b).- Elva Rosario Montecinos Ignacio, por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Manipulación Informática, tipificados en los arts. 146 y 363 Bis del Código Penal, incluido por el segundo y tercer párrafo del numeral 57 del art. 2º de la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997, este último con relación al art. 22 del Código Penal sustituido por el numeral 17 del art. 2º de la referida Ley 1768. c).- Wizar Pizzano Saavedra, por los delitos de incumplimiento de deberes y manipulación informática tipificados en los arts. 154 del Código Penal, 363 Bis del mismo Código, incluido por el segundo y tercer párrafo del numeral 57 del art. 2º de la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997. d) Niceto Raúl Requena Kaisler, por los delitos de incumplimiento de deberes, peculado, beneficios en razón del cargo y manipulación informática, tipificados en los arts. 154, 142, 147 y 363 bis del Código Penal, éste último incluido por el numeral 57 del art. 2do de la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997, así calificado en el Auto Inicial de la instrucción ampliatorio. e) David Pablo Alban Severich, por los delitos de peculado, beneficios en razón del cargo y manipulación informática, tipificados en los arts. 142 y 147 ambos del Código Penal y el art. 363 bis, incluido el numeral 57 del art. 2º de la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997, así calificados en la ampliación del Auto inicial de instrucción de 15 de abril de 1998 (fs. 382 y vlta). f) Lucas David Calizaya Quisberth, fue declarado rebelde y contumaz a la Ley, por los delitos de peculado, manipulación informática, tipificados en los arts. 142 del Código Penal y 363 bis, incluido por el numeral 57 del art. 2º de la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997, ambos con relación al art. 23 del Código Penal, sustituido por el numeral 18 del art. 2º de la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997, así calificados en la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción, de 15 de abril de 1998 de fs. 382 y vlta