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CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso se evidencian los siguientes hechos:
1.- Concluido el trámite de la fase de la instrucción, previas las declaraciones indagatorias, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 220 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal de 1972, se emitió el Auto Final de la Instrucción de 5 de marzo de 1999 (fojas 1504 a 1512) que fue notificado a los procesados el 5 de marzo de 1999 (fojas 1513-1514 y vlta.). Posteriormente anulado por el Auto de Vista de fs. 2799-2800, por lo que se dictó nuevo auto final de la instrucción mediante Resolución 001/2001, de 21 de diciembre de 2000 de fs. 2879-2883 y vlta., que determinó el procesamiento de los siguientes imputados:
a).-Víctor Alberto Rodríguez Aguilar, por los delitos de uso indebido de influencias, e incumplimiento de deberes, tipificados en los arts. 146 y 154 del Código Penal. b).- Elva Rosario Montecinos Ignacio, por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Manipulación Informática, tipificados en los arts. 146 y 363 Bis del Código Penal, incluido por el segundo y tercer párrafo del numeral 57 del art. 2º de la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997, este último con relación al art. 22 del Código Penal sustituido por el numeral 17 del art. 2º de la referida Ley 1768. c).- Wizar Pizzano Saavedra, por los delitos de incumplimiento de deberes y manipulación informática tipificados en los arts. 154 del Código Penal, 363 Bis del mismo Código, incluido por el segundo y tercer párrafo del numeral 57 del art. 2º de la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997. d) Niceto Raúl Requena Kaisler, por los delitos de incumplimiento de deberes, peculado, beneficios en razón del cargo y manipulación informática, tipificados en los arts. 154, 142, 147 y 363 bis del Código Penal, éste último incluido por el numeral 57 del art. 2do de la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997, así calificado en el Auto Inicial de la instrucción ampliatorio. e) David Pablo Alban Severich, por los delitos de peculado, beneficios en razón del cargo y manipulación informática, tipificados en los arts. 142 y 147 ambos del Código Penal y el art. 363 bis, incluido el numeral 57 del art. 2º de la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997, así calificados en la ampliación del Auto inicial de instrucción de 15 de abril de 1998 (fs. 382 y vlta). f) Lucas David Calizaya Quisberth, fue declarado rebelde y contumaz a la Ley, por los delitos de peculado, manipulación informática, tipificados en los arts. 142 del Código Penal y 363 bis, incluido por el numeral 57 del art. 2º de la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997, ambos con relación al art. 23 del Código Penal, sustituido por el numeral 18 del art. 2º de la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997, así calificados en la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción, de 15 de abril de 1998 de fs. 382 y vlta
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Víctor Alberto Rodríguez Aguilar, Elva Rosario Montecinos Ignacio y
- Peculado y Otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que finalizado el plenario la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora No
- Que dicha Resolución condenatoria, fue apelada dentro del plazo previsto por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el citado Auto de Vista, dentro del término previsto por el art
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los recursos planteados, lo obrado, así como de las normas
- Si bien por mandato del art
- Que en el caso de autos, como se dijo anteriormente, el Tribunal de Alzada, obró
- Que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista recurrido tomó en cuenta
- Que en cuanto a Wizar Pizzano Saavedra, se revocaron los delitos por los que se
- Que el Auto de Vista en cuanto a Niceto Raúl Requena Kaisler, confirmó la absolución
- En cuanto a Lucas David Calizaya Quisberth, se confirmó la sentencia condenatoria
- Que el Tribunal de alzada, llegó a dicha conclusión luego de haber realizado una valoración
- Que al haber obrado de ese modo el Tribunal de Apelación no vulneró el principio
- Que por las consideraciones anotadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
