Auto Supremo AS/0295/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2010

Fecha: 22-Jun-2010

Si bien por mandato del art


Si bien por mandato del art. 278 del Código de Procedimiento Penal de 1972, la competencia del Tribunal de Alzada, debe circunscribirse a los puntos y hechos que se le exponen, confirmando o revocando la sentencia apelada o consultada en relación con el párrafo primero del citado art. 290. Empero no es menos evidente, que el párrafo segundo del art. 290 referido, le atribuye al juzgador, una función más amplia, al facultarle examinar irregularidades, omisiones, contradicciones o falta de claridad, con la potestad de revisar los hechos formulados y las pruebas producidas, por ello si se evidencian tales hechos, le faculta anular la sentencia y dictar otra adecuada a la Ley