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3.- Niceto Raúl Requena Kaisler, acusa en su recurso vulneración de los artículos 37 y 38 del Código penal, y que existe inobservancia y quebrantamiento de los arts. 297 inc. 7) y 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972, además de los arts. 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil, en relación al art. 355 del Código de Procedimiento Penal (aplicación de otras normas). Debido a que dicho fallo, no tomó en cuenta su personalidad, ni las circunstancias atenuantes y agravantes del delito ni los móviles para graduar la pena, por lo que la Resolución pronunciada se aparta de la pertinencia que exige el citado art. 236 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso por mandato del art. 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972. Concluye pidiendo se anulen obrados hasta el vicio más antiguo
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Víctor Alberto Rodríguez Aguilar, Elva Rosario Montecinos Ignacio y
- Peculado y Otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que finalizado el plenario la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora No
- Que dicha Resolución condenatoria, fue apelada dentro del plazo previsto por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el citado Auto de Vista, dentro del término previsto por el art
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los recursos planteados, lo obrado, así como de las normas
- Si bien por mandato del art
- Que en el caso de autos, como se dijo anteriormente, el Tribunal de Alzada, obró
- Que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista recurrido tomó en cuenta
- Que en cuanto a Wizar Pizzano Saavedra, se revocaron los delitos por los que se
- Que el Auto de Vista en cuanto a Niceto Raúl Requena Kaisler, confirmó la absolución
- En cuanto a Lucas David Calizaya Quisberth, se confirmó la sentencia condenatoria
- Que el Tribunal de alzada, llegó a dicha conclusión luego de haber realizado una valoración
- Que al haber obrado de ese modo el Tribunal de Apelación no vulneró el principio
- Que por las consideraciones anotadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
