Que en el caso de autos, como se dijo anteriormente, el Tribunal de Alzada, obró
Que en el caso de autos, como se dijo anteriormente, el Tribunal de Alzada, obró conforme al art. 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972, y anuló parcialmente la sentencia apelada, y dictó una sentencia modificatoria, tomando en cuenta los puntos apelados tanto por la parte querellante como por la parte querellada, al evidenciar que la A-quo, cometió algunos defectos procesales en la apreciación de los hechos en cuanto al delito de manipulación informática previsto en el art. 363 bis del Código Penal, e instigación a manipulación informática, llegó a la conclusión lógica y jurídica que en contra de los procesados existen suficientes elementos de prueba que generaron convicción plena en el juzgador, que los encausados son autores del referido delito, además de los otros delitos, por los que ahora se los condena y se establece costas a favor del Estado y responsabilidad civil, a favor de la entidad querellante
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Víctor Alberto Rodríguez Aguilar, Elva Rosario Montecinos Ignacio y
- Peculado y Otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que finalizado el plenario la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora No
- Que dicha Resolución condenatoria, fue apelada dentro del plazo previsto por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el citado Auto de Vista, dentro del término previsto por el art
- 2
- 3
- 1
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los recursos planteados, lo obrado, así como de las normas
- Si bien por mandato del art
- Que en el caso de autos, como se dijo anteriormente, el Tribunal de Alzada, obró
- Que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista recurrido tomó en cuenta
- Que en cuanto a Wizar Pizzano Saavedra, se revocaron los delitos por los que se
- Que el Auto de Vista en cuanto a Niceto Raúl Requena Kaisler, confirmó la absolución
- En cuanto a Lucas David Calizaya Quisberth, se confirmó la sentencia condenatoria
- Que el Tribunal de alzada, llegó a dicha conclusión luego de haber realizado una valoración
- Que al haber obrado de ese modo el Tribunal de Apelación no vulneró el principio
- Que por las consideraciones anotadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
