Auto Supremo AS/0295/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2010

Fecha: 22-Jun-2010

Que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista recurrido tomó en cuenta


Que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista recurrido tomó en cuenta que Elva Rosario Montecinos Ignacio, instó a Wizar Pizzano Saavedra, (otro funcionario de nivel jerárquico inferior), a manipular datos informáticos. Dicho funcionario en atención a sus funciones aceptó la instancia para manipular la información contenida en un sistema computarizado, (como refiere el propio procesado en el memorial de su recurso de nulidad y casación de fs. 3944-3946). Al respecto el art. 22 del Código Penal, señala que la instigación debe ser penada en el mismo grado del autor, en relación con el art. 20 del mismo cuerpo legal, que dispone que son autores quienes por si mismo, conjuntamente, o por medio de otro, cometen el delito, en el caso de autos, la referida procesada cometió el delito valiéndose de otro. Por lo que el Tribunal de Apelación la condenó por el delito de manipulación informática tipificado en el art. 363 bis del Código Penal; imponiéndole la pena de tres años de reclusión y el pago de 80 días multa y responsabilidad civil a favor del "SELA-Oruro", y revocó los delitos por los que fue condenada en la sentencia apelada