Que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista recurrido tomó en cuenta
Que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista recurrido tomó en cuenta que Elva Rosario Montecinos Ignacio, instó a Wizar Pizzano Saavedra, (otro funcionario de nivel jerárquico inferior), a manipular datos informáticos. Dicho funcionario en atención a sus funciones aceptó la instancia para manipular la información contenida en un sistema computarizado, (como refiere el propio procesado en el memorial de su recurso de nulidad y casación de fs. 3944-3946). Al respecto el art. 22 del Código Penal, señala que la instigación debe ser penada en el mismo grado del autor, en relación con el art. 20 del mismo cuerpo legal, que dispone que son autores quienes por si mismo, conjuntamente, o por medio de otro, cometen el delito, en el caso de autos, la referida procesada cometió el delito valiéndose de otro. Por lo que el Tribunal de Apelación la condenó por el delito de manipulación informática tipificado en el art. 363 bis del Código Penal; imponiéndole la pena de tres años de reclusión y el pago de 80 días multa y responsabilidad civil a favor del "SELA-Oruro", y revocó los delitos por los que fue condenada en la sentencia apelada
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Víctor Alberto Rodríguez Aguilar, Elva Rosario Montecinos Ignacio y
- Peculado y Otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que finalizado el plenario la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora No
- Que dicha Resolución condenatoria, fue apelada dentro del plazo previsto por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el citado Auto de Vista, dentro del término previsto por el art
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los recursos planteados, lo obrado, así como de las normas
- Si bien por mandato del art
- Que en el caso de autos, como se dijo anteriormente, el Tribunal de Alzada, obró
- Que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista recurrido tomó en cuenta
- Que en cuanto a Wizar Pizzano Saavedra, se revocaron los delitos por los que se
- Que el Auto de Vista en cuanto a Niceto Raúl Requena Kaisler, confirmó la absolución
- En cuanto a Lucas David Calizaya Quisberth, se confirmó la sentencia condenatoria
- Que el Tribunal de alzada, llegó a dicha conclusión luego de haber realizado una valoración
- Que al haber obrado de ese modo el Tribunal de Apelación no vulneró el principio
- Que por las consideraciones anotadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
