CONSIDERANDO: Que contra el citado Auto de Vista, dentro del término previsto por el art
CONSIDERANDO: Que contra el citado Auto de Vista, dentro del término previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972, con los argumentos expuestos en los memoriales de fojas 3938 a 3940; de fs. 3944 a 3946 y de fojas 3953 a 3954, los co-procesados Elva Rosario Montecinos Ignacio, Wizar Pizzano Saavedra y Niceto Raúl Requena Kaisler, interpusieron recurso de Nulidad y Casación al amparo de los arts. 296, 297, 298, 299, 302 y 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972, arguyendo:
1.- Elva Rosario Montecinos Ignacio, acusa la infracción del artículo 297 inc. 7) y 355 del Código de Procedimiento Penal; los arts. 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil y la Ley sustantiva en sus artículos 363 bis y 22 del Código Penal. Arguyendo que fue sentenciada a 80 días multa a razón de 5 Bs. por día, por el delito de alteración uso y acceso indebido a datos informáticos previsto por el art. 363 ter del Código Penal, que no estaba incluido en el Auto Final de procesamiento y por el que no fue juzgada; sin embargo, el Auto de Vista recurrido en lugar de subsanar aquello la condenó a tres años de reclusión por el delito de instigación a manipulación informática, apartándose de la pertinencia de la resolución debido a que no se adecuó a los puntos apelados por el querellante ni por su persona. Finaliza pidiendo se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso se case el recurso extraordinario
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Víctor Alberto Rodríguez Aguilar, Elva Rosario Montecinos Ignacio y
- Peculado y Otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que finalizado el plenario la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora No
- Que dicha Resolución condenatoria, fue apelada dentro del plazo previsto por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el citado Auto de Vista, dentro del término previsto por el art
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los recursos planteados, lo obrado, así como de las normas
- Si bien por mandato del art
- Que en el caso de autos, como se dijo anteriormente, el Tribunal de Alzada, obró
- Que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista recurrido tomó en cuenta
- Que en cuanto a Wizar Pizzano Saavedra, se revocaron los delitos por los que se
- Que el Auto de Vista en cuanto a Niceto Raúl Requena Kaisler, confirmó la absolución
- En cuanto a Lucas David Calizaya Quisberth, se confirmó la sentencia condenatoria
- Que el Tribunal de alzada, llegó a dicha conclusión luego de haber realizado una valoración
- Que al haber obrado de ese modo el Tribunal de Apelación no vulneró el principio
- Que por las consideraciones anotadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
