Que al haber obrado de ese modo el Tribunal de Apelación no vulneró el principio
Que al haber obrado de ese modo el Tribunal de Apelación no vulneró el principio de la reformatio impeius (reforma en perjuicio), toda vez que el recurso de apelación fue presentado por la parte querellante y querellada; el Auto Final de la instrucción o de procesamiento fue dictado entre otros, por el delito de manipulación informática, que se investigó durante el sumario y el plenario de la causa y no otro, por lo que corresponde al superior en grado, adecuar la conducta de los procesados a los tipos penales correctos, e imponer las penas correspondientes, lo contrario resultaría ilegal, pues los hechos no se adecuarían al tipo penal ni a la pena, originándose un fallo al margen de la Ley, lo que no es posible pasar por alto. Pues se entiende que existe reforma en perjuicio, cuando habiéndose adecuado la conducta al tipo penal correcto, la pena es agravada indebidamente por el superior en perjuicio del procesado, lo que no acontece en el caso de autos
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Víctor Alberto Rodríguez Aguilar, Elva Rosario Montecinos Ignacio y
- Peculado y Otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que finalizado el plenario la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora No
- Que dicha Resolución condenatoria, fue apelada dentro del plazo previsto por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el citado Auto de Vista, dentro del término previsto por el art
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los recursos planteados, lo obrado, así como de las normas
- Si bien por mandato del art
- Que en el caso de autos, como se dijo anteriormente, el Tribunal de Alzada, obró
- Que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista recurrido tomó en cuenta
- Que en cuanto a Wizar Pizzano Saavedra, se revocaron los delitos por los que se
- Que el Auto de Vista en cuanto a Niceto Raúl Requena Kaisler, confirmó la absolución
- En cuanto a Lucas David Calizaya Quisberth, se confirmó la sentencia condenatoria
- Que el Tribunal de alzada, llegó a dicha conclusión luego de haber realizado una valoración
- Que al haber obrado de ese modo el Tribunal de Apelación no vulneró el principio
- Que por las consideraciones anotadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
