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2.- Wizar Pizzano Saavedra, indica que en el Auto de Vista no se observó el artículo 297 inc. 7 del Código de Procedimiento Penal, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, además que existe infracción directa y aplicación indebida de los arts. 363 bis del Código penal y el art. 243 del Código de Procedimiento Penal. Debido a que dicho fallo al anular obrados y condenarlo por el delito de manipulación informática, no se adecuó a los puntos apelados por las partes, no tomó en cuenta su condición de funcionario subordinado y que si hubo acceso al sistema fue por orden y autorización de su superior inmediato Elva Rosario Montecinos Ignacio y dentro de los límites de su conocimiento en su condición de ayudante de sistemas. Pide en definitiva se anule o se case el Auto de Vista
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Víctor Alberto Rodríguez Aguilar, Elva Rosario Montecinos Ignacio y
- Peculado y Otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que finalizado el plenario la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora No
- Que dicha Resolución condenatoria, fue apelada dentro del plazo previsto por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el citado Auto de Vista, dentro del término previsto por el art
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los recursos planteados, lo obrado, así como de las normas
- Si bien por mandato del art
- Que en el caso de autos, como se dijo anteriormente, el Tribunal de Alzada, obró
- Que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista recurrido tomó en cuenta
- Que en cuanto a Wizar Pizzano Saavedra, se revocaron los delitos por los que se
- Que el Auto de Vista en cuanto a Niceto Raúl Requena Kaisler, confirmó la absolución
- En cuanto a Lucas David Calizaya Quisberth, se confirmó la sentencia condenatoria
- Que el Tribunal de alzada, llegó a dicha conclusión luego de haber realizado una valoración
- Que al haber obrado de ese modo el Tribunal de Apelación no vulneró el principio
- Que por las consideraciones anotadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
