Que el Tribunal de alzada, llegó a dicha conclusión luego de haber realizado una valoración
Que el Tribunal de alzada, llegó a dicha conclusión luego de haber realizado una valoración correcta de las pruebas aportadas por ambas partes, que cursan en obrados y una interpretación adecuada de los arts. 363 bis, con relación al art. 22 del Código Penal, así como el art. 363 ter del mismo Código Penal, por no corresponder éste último a la conducta de los procesados. Tomando en cuenta lo previsto en los arts. 37, 38 y 39 del Código Penal, aplicando la pena dentro de los límites legales, apreciando la personalidad del autor y las condiciones especiales en que se cometió el hecho. Caso contrario se vulneraría el principio de legalidad que sustenta a los Poderes del Estado y especialmente al Judicial porque los juzgadores sólo deben acatar la Constitución y la Ley
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Víctor Alberto Rodríguez Aguilar, Elva Rosario Montecinos Ignacio y
- Peculado y Otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que finalizado el plenario la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora No
- Que dicha Resolución condenatoria, fue apelada dentro del plazo previsto por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el citado Auto de Vista, dentro del término previsto por el art
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los recursos planteados, lo obrado, así como de las normas
- Si bien por mandato del art
- Que en el caso de autos, como se dijo anteriormente, el Tribunal de Alzada, obró
- Que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista recurrido tomó en cuenta
- Que en cuanto a Wizar Pizzano Saavedra, se revocaron los delitos por los que se
- Que el Auto de Vista en cuanto a Niceto Raúl Requena Kaisler, confirmó la absolución
- En cuanto a Lucas David Calizaya Quisberth, se confirmó la sentencia condenatoria
- Que el Tribunal de alzada, llegó a dicha conclusión luego de haber realizado una valoración
- Que al haber obrado de ese modo el Tribunal de Apelación no vulneró el principio
- Que por las consideraciones anotadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
