Auto Supremo AS/0295/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2010

Fecha: 22-Jun-2010

Que el Tribunal de alzada, llegó a dicha conclusión luego de haber realizado una valoración


Que el Tribunal de alzada, llegó a dicha conclusión luego de haber realizado una valoración correcta de las pruebas aportadas por ambas partes, que cursan en obrados y una interpretación adecuada de los arts. 363 bis, con relación al art. 22 del Código Penal, así como el art. 363 ter del mismo Código Penal, por no corresponder éste último a la conducta de los procesados. Tomando en cuenta lo previsto en los arts. 37, 38 y 39 del Código Penal, aplicando la pena dentro de los límites legales, apreciando la personalidad del autor y las condiciones especiales en que se cometió el hecho. Caso contrario se vulneraría el principio de legalidad que sustenta a los Poderes del Estado y especialmente al Judicial porque los juzgadores sólo deben acatar la Constitución y la Ley