Que dicha Resolución condenatoria, fue apelada dentro del plazo previsto por el art
Que dicha Resolución condenatoria, fue apelada dentro del plazo previsto por el art. 284 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por parte de tres procesados, así como de la parte querellante. Remitido el proceso ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, el 22 de junio de 2006 (fojas 2388 y vlta.). La Sala Penal Segunda de esa Corte Superior de Distrito, de conformidad con el artículo 290 del CPP de 1972, emitió el Auto de Vista el 67/2006 de 4 de noviembre, (fojas 3930-3934), por el que anuló parcialmente la sentencia apelada, señalando que es incompleta y contradictoria y en su lugar dictó nueva Sentencia en la que confirmó la absolución de Víctor Alberto Rodríguez Aguilar; de Elva Rosario Montecinos Ignacio por uso indebido de influencias; de Niceto Raúl Requena Kaisler por beneficio en razón del cargo e incumplimiento de deberes, y a la vez declaró a Elva Rosario Montecinos Ignacio, autora de Instigación a manipulación informática condenándola a 3 años de reclusión más 180 días multa a razón de Bs. 5 por día, a Wizar Pizzano Saavedra, autor de manipulación informática condenándole a 1 año de reclusión más 50 días multa a razón de Bs. 5 por día y; se confirmó la sentencia contra Niceto Raúl Requena Kaisler aclarando que el segundo delito es por manipulación informática; se confirmó la sentencia de Lucas David Calizaya Quisberth
- PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Víctor Alberto Rodríguez Aguilar, Elva Rosario Montecinos Ignacio y
- Peculado y Otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que finalizado el plenario la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora No
- Que dicha Resolución condenatoria, fue apelada dentro del plazo previsto por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el citado Auto de Vista, dentro del término previsto por el art
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los recursos planteados, lo obrado, así como de las normas
- Si bien por mandato del art
- Que en el caso de autos, como se dijo anteriormente, el Tribunal de Alzada, obró
- Que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista recurrido tomó en cuenta
- Que en cuanto a Wizar Pizzano Saavedra, se revocaron los delitos por los que se
- Que el Auto de Vista en cuanto a Niceto Raúl Requena Kaisler, confirmó la absolución
- En cuanto a Lucas David Calizaya Quisberth, se confirmó la sentencia condenatoria
- Que el Tribunal de alzada, llegó a dicha conclusión luego de haber realizado una valoración
- Que al haber obrado de ese modo el Tribunal de Apelación no vulneró el principio
- Que por las consideraciones anotadas, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
