Auto Supremo AS/0295/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2010

Fecha: 22-Jun-2010

CONSIDERANDO: Que del análisis de los recursos planteados, lo obrado, así como de las normas


CONSIDERANDO: Que del análisis de los recursos planteados, lo obrado, así como de las normas aplicables al caso se tiene:

1.- Que el art. 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que dispone: que "Las sentencias de segunda instancia serán confirmatorias o revocatorias". "Las sentencias apeladas que a juicio de la corte fueren irregulares, incompletas, contradictorias u oscuras, darán lugar a que sean anuladas debiendo en este caso dictar, el tribunal, otra sentencia, con imposición de costas al juez negligente, las que serán fijadas en el mismo fallo"