Auto Supremo AS/0080/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2011

Fecha: 11-Mar-2011

Ahora bien, como se tiene señalado anteriormente, mediante Auto de fojas 209 el Juez A


Ahora bien, como se tiene señalado anteriormente, mediante Auto de fojas 209 el Juez A quo dispuso que respecto a las observaciones realizadas a la prueba cursante de fojas 188 a 191 (referida a fotocopias legalizadas de actuaciones practicadas en un proceso de reconocimiento de firmas, tramitado en fecha posterior a la presentación de la demanda de fojas 19 a 23 vuelta, de 26 de febrero de 2004) y a la prueba de fojas 193 a 196 (referidas a actas de entrega y recepción definitiva de inmuebles en el Edificio Melissa, todas de fecha anterior a la demanda), su consideración se reservaría para Sentencia, conforme prevé el artículo 382-III del Código Adjetivo de la materia; determinación correcta, pues es a tiempo de dictar Sentencia que el Juez A quo le asignará o no valor a esa prueba y expondrá los motivos en uno u otro sentido; siendo así, el valor que le asigne o no el Juez A quo a esa prueba, constituye un aspecto de fondo y no de forma del fallo de primera instancia, en consecuencia al Tribunal Ad quem, sólo le esta permitido revisar esa consideración en el fondo y no en la forma, es decir que le correspondía establecer si el valor asignado a esa prueba es correcto o no y sobre esa base confirmar o en su caso revocar el fallo de primera instancia, exponiendo los fundamentos que sustenten esa determinación; empero, de ninguna manera ese aspecto pudo dar lugar a la nulidad de obrados, incorrectamente dispuesta por el Tribunal de alzada