En forma reiterada y uniforme ésta la Corte Suprema, al resolver casos similares, se pronunció
En forma reiterada y uniforme ésta la Corte Suprema, al resolver casos similares, se pronunció en sentido de que, al no existir apelación resuelta, no puede caber recurso de casación en el fondo; correspondiendo, contra un Auto de Vista anulatorio, sólo recurso de casación en la forma
- Auto Supremo: Nº 80. Sucre: 11 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 208 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 313 a 314 vuelta y
- En grado de apelación deducida por la parte actora, la Sala Civil Primera de la
- Contra esa Resolución de alzada tanto la parte actora como la demandada, interpusieron recurso de
- CONSIDERANDO: Que, María Julia Montaño de Pozo, interpuso recurso de casación en el fondo, señaló
- Por su parte los demandantes Pedro Vidangos Ramírez y María Isabel Tabera Hiestand, interpusieron recurso
- CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En el caso de Autos, la recurrente María Julia Montaño de Pozo, no comprendió la
- En forma reiterada y uniforme ésta la Corte Suprema, al resolver casos similares, se pronunció
- Por las razones expuestas, el recurso de casación en el fondo interpuesto por María Julia
- Que, si bien la parte actora interpuso recurso de casación en la forma, lo hizo
- CONSIDERANDO: Que, no obstante, la deficiente interposición de los recursos deducidos; el artículo 15 de
- Que, en ese marco, corresponde precisar que el Auto de Vista recurrido, fundó su determinación
- Que, siendo ese el fundamento por el cual el Tribunal Ad quem anuló obrados, corresponde
- En términos generales, en los procesos ordinarios, en primera instancia las partes propondrán sus pruebas
- Ahora bien, la norma prevista por el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, establece
- En ambos casos, previstos por el citado artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, la
- En ese marco normativo, de la revisión de obrados se evidencia que, las documentales a
- Al margen de lo anotado precedentemente, corresponde relevar que si el fundamento de la nulidad
- De lo expuesto se evidencia que entre la parte considerativa y la dispositiva del Auto
- Ahora bien, como se tiene señalado anteriormente, mediante Auto de fojas 209 el Juez A
- Al respecto corresponde precisar que cuando una resolución (Sentencia y/o Auto de Vista) asigna a
- Por las razones expuestas, siendo evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
