VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 313 a 314 vuelta y
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 313 a 314 vuelta y en la forma de fojas 319 a 322, interpuestos por María Julia Montaño de Pozo y por Pedro Vidangos Ramírez y María Isabel Tabera Hiestand, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 234/2006, de fojas 305 a 309, emitido el 8 de junio de 2006 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato de venta, seguido por Pedro Vidangos Ramírez y María Isabel Tabera Hiestand, contra Juan Carlos Pozo Uria y María Julia Montaño de Pozo; la respuesta de fojas 324 a 325 vuelta; la concesión de fojas 329; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 13 de febrero de 2006, pronunció la Sentencia Nº 55/06, de fojas 277 a 282 vuelta, por la cual declaró improbada la demanda de fojas 19 a 22, con costas
- Auto Supremo: Nº 80. Sucre: 11 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 208 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 313 a 314 vuelta y
- En grado de apelación deducida por la parte actora, la Sala Civil Primera de la
- Contra esa Resolución de alzada tanto la parte actora como la demandada, interpusieron recurso de
- CONSIDERANDO: Que, María Julia Montaño de Pozo, interpuso recurso de casación en el fondo, señaló
- Por su parte los demandantes Pedro Vidangos Ramírez y María Isabel Tabera Hiestand, interpusieron recurso
- CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En el caso de Autos, la recurrente María Julia Montaño de Pozo, no comprendió la
- En forma reiterada y uniforme ésta la Corte Suprema, al resolver casos similares, se pronunció
- Por las razones expuestas, el recurso de casación en el fondo interpuesto por María Julia
- Que, si bien la parte actora interpuso recurso de casación en la forma, lo hizo
- CONSIDERANDO: Que, no obstante, la deficiente interposición de los recursos deducidos; el artículo 15 de
- Que, en ese marco, corresponde precisar que el Auto de Vista recurrido, fundó su determinación
- Que, siendo ese el fundamento por el cual el Tribunal Ad quem anuló obrados, corresponde
- En términos generales, en los procesos ordinarios, en primera instancia las partes propondrán sus pruebas
- Ahora bien, la norma prevista por el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, establece
- En ambos casos, previstos por el citado artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, la
- En ese marco normativo, de la revisión de obrados se evidencia que, las documentales a
- Al margen de lo anotado precedentemente, corresponde relevar que si el fundamento de la nulidad
- De lo expuesto se evidencia que entre la parte considerativa y la dispositiva del Auto
- Ahora bien, como se tiene señalado anteriormente, mediante Auto de fojas 209 el Juez A
- Al respecto corresponde precisar que cuando una resolución (Sentencia y/o Auto de Vista) asigna a
- Por las razones expuestas, siendo evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
