Auto Supremo AS/0080/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2011

Fecha: 11-Mar-2011

Por su parte los demandantes Pedro Vidangos Ramírez y María Isabel Tabera Hiestand, interpusieron recurso


Por su parte los demandantes Pedro Vidangos Ramírez y María Isabel Tabera Hiestand, interpusieron recurso de casación en la forma, al respecto señalaron que el Tribunal de alzada, no obstante haber reconocido la falta de fuerza probatoria y la ineficacia de los documentos cursante de fojas 188 a 191, presentados con juramento de reciente obtención, no tomó en cuenta los fundamentos de la apelación, expuestos en sentido de que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la causa y no simplemente por la nulidad de obrados. Acusaron la violación de los artículos 1283 del Código Civil y 375 de su Procedimiento. Señalaron que el Auto de Vista recurrido no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, en ese sentido sostuvieron que en apelación objetaron precisamente el valor de la prueba documental de fojas 188 a 191, consiguientemente el Tribunal de alzada al no haberse pronunciado al respecto, emitió una resolución impertinente e infringió lo previsto por el artículo 236 del Código Adjetivo de la materia. Adujeron que en virtud al análisis, evaluación y apreciación que hizo el Tribunal de alzada sobre la prueba documental de referencia, no correspondía la anulación de obrados, sino más bien la revocatoria de la Sentencia. Manifestaron que no se realizó un análisis prolijo de la documentación aparejada con la demanda. Por las razones expuestas solicitaron se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga que el Tribunal Ad quem emita nueva resolución resolviendo el fondo de la causa