Auto Supremo AS/0080/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2011

Fecha: 11-Mar-2011

Que, en ese marco, corresponde precisar que el Auto de Vista recurrido, fundó su determinación


Que, en ese marco, corresponde precisar que el Auto de Vista recurrido, fundó su determinación de anular obrados argumentando que la prueba cursante de fojas 188 a 191 y de fojas 193 a 196, no llenan el voto del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, porque para que sean ofrecidas con juramento de reciente obtención, debían ser, como su nombre lo indica, de obtención reciente y la prueba de referencia fuera de fecha anterior a la demanda y de conocimiento del proponente desde antes de que se inicie el presente proceso, por lo que después de vencido el término de prueba, no podían haber sido aceptadas ni consideradas por el Juez A quo. Razón por la cual, el Tribunal Ad quem consideró que se habría quebrantado la citada disposición adjetiva, en consecuencia anuló obrados hasta fojas 260 inclusive y dispuso que el Juez A quo regularice el proceso