En términos generales, en los procesos ordinarios, en primera instancia las partes propondrán sus pruebas
En términos generales, en los procesos ordinarios, en primera instancia las partes propondrán sus pruebas por escrito dentro de los cinco días primeros de la notificación con el Auto que fijare los hechos a demostrarse y la recepción o práctica de las mismas se realizará dentro del período concedido por el Juez, salvo el caso de documentos posteriores o anteriores desconocidos, que no hubieren sido presentados en la forma prevista por el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, los que podrán ser admitidos si se tratan de documentos de fecha posterior a la demanda y en caso de ser anteriores, bajo juramento de no haberse tenido antes conocimiento de ellos, como establecen los artículos 331 y 379 del Código de Procedimiento Civil. En segunda instancia las partes podrán pedir apertura de plazo probatorio y presentar nuevos documentos, en el plazo de cinco días computables desde la providencia de radicatoria, como establece el artículo 232 del indicado procedimiento. Es decir, que tanto en primera como en segunda instancia, el legislador boliviano ha establecido plazos dentro de los cuales las partes podrán proponer prueba, vencido los cuales caduca el derecho de las partes para realizar proposición alguna
- Auto Supremo: Nº 80. Sucre: 11 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 208 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 313 a 314 vuelta y
- En grado de apelación deducida por la parte actora, la Sala Civil Primera de la
- Contra esa Resolución de alzada tanto la parte actora como la demandada, interpusieron recurso de
- CONSIDERANDO: Que, María Julia Montaño de Pozo, interpuso recurso de casación en el fondo, señaló
- Por su parte los demandantes Pedro Vidangos Ramírez y María Isabel Tabera Hiestand, interpusieron recurso
- CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En el caso de Autos, la recurrente María Julia Montaño de Pozo, no comprendió la
- En forma reiterada y uniforme ésta la Corte Suprema, al resolver casos similares, se pronunció
- Por las razones expuestas, el recurso de casación en el fondo interpuesto por María Julia
- Que, si bien la parte actora interpuso recurso de casación en la forma, lo hizo
- CONSIDERANDO: Que, no obstante, la deficiente interposición de los recursos deducidos; el artículo 15 de
- Que, en ese marco, corresponde precisar que el Auto de Vista recurrido, fundó su determinación
- Que, siendo ese el fundamento por el cual el Tribunal Ad quem anuló obrados, corresponde
- En términos generales, en los procesos ordinarios, en primera instancia las partes propondrán sus pruebas
- Ahora bien, la norma prevista por el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, establece
- En ambos casos, previstos por el citado artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, la
- En ese marco normativo, de la revisión de obrados se evidencia que, las documentales a
- Al margen de lo anotado precedentemente, corresponde relevar que si el fundamento de la nulidad
- De lo expuesto se evidencia que entre la parte considerativa y la dispositiva del Auto
- Ahora bien, como se tiene señalado anteriormente, mediante Auto de fojas 209 el Juez A
- Al respecto corresponde precisar que cuando una resolución (Sentencia y/o Auto de Vista) asigna a
- Por las razones expuestas, siendo evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
