Auto Supremo AS/0080/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2011

Fecha: 11-Mar-2011

CONSIDERANDO: Que, María Julia Montaño de Pozo, interpuso recurso de casación en el fondo, señaló


CONSIDERANDO: Que, María Julia Montaño de Pozo, interpuso recurso de casación en el fondo, señaló que la determinación asumida por el Tribunal de alzada no tomó en cuenta el carácter de los documentos cursantes de fojas 188 a 191, que no se refieren sólo al proceso de reconocimiento de firmas y rúbricas, sino sobre todo a los informes que dichos folios contienen, al respecto sostuvo que de fojas 190, el auxiliar del Juzgado Primero de Partido informó que la firma del demandante Pedro Vidangos, habría sido sobrescrita con marcador negro, en cambio, la certificación emitida por la secretaria de ese juzgado da cuenta que a tiempo de interponerse la demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas, esa firma no se encontraba borroneada hasta que se declaró reconocida la firma. Manifestó que dichas certificaciones son de fecha posterior al inicio de la presente causa, razón por la cual acusó error de hecho en la apreciación de la prueba. Señaló que el Tribunal Ad quem cuestionó la producción de las pruebas cursantes de fojas 188 a 191 y de fojas 193 a 196, empero, en forma contradictoria, anuló obrados hasta fojas 260, es decir, habría anulado actuados referidos a las pruebas cursantes de fojas 243 a 249, mismas que no fueron cuestionadas, actuar que caería dentro la previsión contenida en el artículo 253-2 del Código de Procedimiento Civil. Manifestó que el Tribunal de alzada no atendió los puntos objetados en apelación por la parte actora y que se refieren en lo principal al precio real de la compra del inmueble. Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, con costas