CONSIDERANDO: Que, María Julia Montaño de Pozo, interpuso recurso de casación en el fondo, señaló
CONSIDERANDO: Que, María Julia Montaño de Pozo, interpuso recurso de casación en el fondo, señaló que la determinación asumida por el Tribunal de alzada no tomó en cuenta el carácter de los documentos cursantes de fojas 188 a 191, que no se refieren sólo al proceso de reconocimiento de firmas y rúbricas, sino sobre todo a los informes que dichos folios contienen, al respecto sostuvo que de fojas 190, el auxiliar del Juzgado Primero de Partido informó que la firma del demandante Pedro Vidangos, habría sido sobrescrita con marcador negro, en cambio, la certificación emitida por la secretaria de ese juzgado da cuenta que a tiempo de interponerse la demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas, esa firma no se encontraba borroneada hasta que se declaró reconocida la firma. Manifestó que dichas certificaciones son de fecha posterior al inicio de la presente causa, razón por la cual acusó error de hecho en la apreciación de la prueba. Señaló que el Tribunal Ad quem cuestionó la producción de las pruebas cursantes de fojas 188 a 191 y de fojas 193 a 196, empero, en forma contradictoria, anuló obrados hasta fojas 260, es decir, habría anulado actuados referidos a las pruebas cursantes de fojas 243 a 249, mismas que no fueron cuestionadas, actuar que caería dentro la previsión contenida en el artículo 253-2 del Código de Procedimiento Civil. Manifestó que el Tribunal de alzada no atendió los puntos objetados en apelación por la parte actora y que se refieren en lo principal al precio real de la compra del inmueble. Por las razones expuestas solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, con costas
- Auto Supremo: Nº 80. Sucre: 11 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 208 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 313 a 314 vuelta y
- En grado de apelación deducida por la parte actora, la Sala Civil Primera de la
- Contra esa Resolución de alzada tanto la parte actora como la demandada, interpusieron recurso de
- CONSIDERANDO: Que, María Julia Montaño de Pozo, interpuso recurso de casación en el fondo, señaló
- Por su parte los demandantes Pedro Vidangos Ramírez y María Isabel Tabera Hiestand, interpusieron recurso
- CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En el caso de Autos, la recurrente María Julia Montaño de Pozo, no comprendió la
- En forma reiterada y uniforme ésta la Corte Suprema, al resolver casos similares, se pronunció
- Por las razones expuestas, el recurso de casación en el fondo interpuesto por María Julia
- Que, si bien la parte actora interpuso recurso de casación en la forma, lo hizo
- CONSIDERANDO: Que, no obstante, la deficiente interposición de los recursos deducidos; el artículo 15 de
- Que, en ese marco, corresponde precisar que el Auto de Vista recurrido, fundó su determinación
- Que, siendo ese el fundamento por el cual el Tribunal Ad quem anuló obrados, corresponde
- En términos generales, en los procesos ordinarios, en primera instancia las partes propondrán sus pruebas
- Ahora bien, la norma prevista por el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, establece
- En ambos casos, previstos por el citado artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, la
- En ese marco normativo, de la revisión de obrados se evidencia que, las documentales a
- Al margen de lo anotado precedentemente, corresponde relevar que si el fundamento de la nulidad
- De lo expuesto se evidencia que entre la parte considerativa y la dispositiva del Auto
- Ahora bien, como se tiene señalado anteriormente, mediante Auto de fojas 209 el Juez A
- Al respecto corresponde precisar que cuando una resolución (Sentencia y/o Auto de Vista) asigna a
- Por las razones expuestas, siendo evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
