Auto Supremo AS/0080/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2011

Fecha: 11-Mar-2011

Ahora bien, la norma prevista por el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, establece


Ahora bien, la norma prevista por el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, establece la modalidad de admisión de la prueba documental luego de la presentación de la demanda; al respecto, la primera parte de esa norma se refiere a los documentos de fecha posterior, que se admitirán con la simple formalidad de su admisión y traslado; en cambio, la segunda parte de la norma, se refiere a la admisión de documentos de fecha anterior a la demanda, la cual se admitirá previo juramento de no haberse tenido antes conocimiento de ellos, igualmente en este caso se debe cumplir las mismas formalidades mencionadas de admitirse y correrse en traslado para el pronunciamiento de contrario a los efectos previstos por el artículo 346-2) del Código Adjetivo de la materia