Auto Supremo AS/0080/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2011

Fecha: 11-Mar-2011

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo


POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 58 -1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando lo dispuesto por los artículos 252 y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fojas 305, inclusive, es decir hasta el estado que el Tribunal Ad quem, previo sorteo y sin someter la causa a turno, pronuncie nuevo Auto de Vista y resuelva, en sujeción al principio de pertinencia, las apelaciones concedidas mediante Auto de fojas 299. Sin responsabilidad por ser excusable el error