Al margen de lo anotado precedentemente, corresponde relevar que si el fundamento de la nulidad
Al margen de lo anotado precedentemente, corresponde relevar que si el fundamento de la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada radica en la indebida admisión de la prueba documental, propuesta por la parte demandada mediante memorial de fojas 197 y respecto a dicha admisión, la determinación asumida por el A quo cursa de fojas 209 de obrados, no resulta lógico que el Tribunal de alzada hubiere dispuesto la nulidad de obrados hasta fojas 260, es decir hasta el Auto de 1 diciembre de 2005, que se pronunció admitiendo el ofrecimiento de la prueba documental cursante de fojas 243 a 249 (referida a fotocopias legalizadas de un informe pericial de documentología), resolución que fue impugnada a través del recurso de reposición bajo alternativa de apelación deducido por la parte actora mediante memorial de fojas 270, que mereció la providencia de 7 de enero de 2005, de fojas 271 vuelta, por la cual el Juez A quo rechazó la reposición y difirió la alzada de conformidad a lo previsto por los artículos 24 y 25 de la Ley 1760
- Auto Supremo: Nº 80. Sucre: 11 de Marzo de 2011
- Expediente: Nº 208 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 313 a 314 vuelta y
- En grado de apelación deducida por la parte actora, la Sala Civil Primera de la
- Contra esa Resolución de alzada tanto la parte actora como la demandada, interpusieron recurso de
- CONSIDERANDO: Que, María Julia Montaño de Pozo, interpuso recurso de casación en el fondo, señaló
- Por su parte los demandantes Pedro Vidangos Ramírez y María Isabel Tabera Hiestand, interpusieron recurso
- CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En el caso de Autos, la recurrente María Julia Montaño de Pozo, no comprendió la
- En forma reiterada y uniforme ésta la Corte Suprema, al resolver casos similares, se pronunció
- Por las razones expuestas, el recurso de casación en el fondo interpuesto por María Julia
- Que, si bien la parte actora interpuso recurso de casación en la forma, lo hizo
- CONSIDERANDO: Que, no obstante, la deficiente interposición de los recursos deducidos; el artículo 15 de
- Que, en ese marco, corresponde precisar que el Auto de Vista recurrido, fundó su determinación
- Que, siendo ese el fundamento por el cual el Tribunal Ad quem anuló obrados, corresponde
- En términos generales, en los procesos ordinarios, en primera instancia las partes propondrán sus pruebas
- Ahora bien, la norma prevista por el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, establece
- En ambos casos, previstos por el citado artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, la
- En ese marco normativo, de la revisión de obrados se evidencia que, las documentales a
- Al margen de lo anotado precedentemente, corresponde relevar que si el fundamento de la nulidad
- De lo expuesto se evidencia que entre la parte considerativa y la dispositiva del Auto
- Ahora bien, como se tiene señalado anteriormente, mediante Auto de fojas 209 el Juez A
- Al respecto corresponde precisar que cuando una resolución (Sentencia y/o Auto de Vista) asigna a
- Por las razones expuestas, siendo evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
