Auto Supremo AS/0080/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2011

Fecha: 11-Mar-2011

Al margen de lo anotado precedentemente, corresponde relevar que si el fundamento de la nulidad


Al margen de lo anotado precedentemente, corresponde relevar que si el fundamento de la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada radica en la indebida admisión de la prueba documental, propuesta por la parte demandada mediante memorial de fojas 197 y respecto a dicha admisión, la determinación asumida por el A quo cursa de fojas 209 de obrados, no resulta lógico que el Tribunal de alzada hubiere dispuesto la nulidad de obrados hasta fojas 260, es decir hasta el Auto de 1 diciembre de 2005, que se pronunció admitiendo el ofrecimiento de la prueba documental cursante de fojas 243 a 249 (referida a fotocopias legalizadas de un informe pericial de documentología), resolución que fue impugnada a través del recurso de reposición bajo alternativa de apelación deducido por la parte actora mediante memorial de fojas 270, que mereció la providencia de 7 de enero de 2005, de fojas 271 vuelta, por la cual el Juez A quo rechazó la reposición y difirió la alzada de conformidad a lo previsto por los artículos 24 y 25 de la Ley 1760