Auto Supremo AS/0080/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2011

Fecha: 11-Mar-2011

En ambos casos, previstos por el citado artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, la


En ambos casos, previstos por el citado artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, la parte contraria en cumplimiento del artículo 346 inc. 2) del citado Código Adjetivo, tiene la carga procesal de pronunciarse sobre dichos documentos a fin de evitar que su silencio, evasivas o negativas meramente generales puedan estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos