Auto Supremo AS/0080/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2011

Fecha: 11-Mar-2011

Al respecto corresponde precisar que cuando una resolución (Sentencia y/o Auto de Vista) asigna a


Al respecto corresponde precisar que cuando una resolución (Sentencia y/o Auto de Vista) asigna a una prueba el valor que no la tiene, por ejemplo, por no haber sido propuesta en su oportunidad, ese aspecto constituye un error in judicando y no uno improcedendo, toda vez que la atribución del valor probatorio constituye una cuestión de fondo y no de forma de la Sentencia, pues, si bien el análisis y valoración de la prueba, forma parte de la estructura de la Sentencia por mandato del artículo 192-2) del Código de Procedimiento Civil, empero, estando esa valoración encuadrada al encaje legal previsto por el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil (Valoración de la prueba), cualquier error o infracción que se pretenda acusar al respecto, debe ser considerado en el fondo y no en la forma, habida cuenta que mediante esa apreciación y valoración, se decide la controversia