Auto Supremo AS/0146/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2011

Fecha: 14-Jun-2011

Con la primera línea interpretativa, correspondía la reposición al haberse vencido los seis meses de


Con la primera línea interpretativa, correspondía la reposición al haberse vencido los seis meses de la perención desde la admisión. Con el nuevo entendimiento adoptado por la corte, que resulta también un contrasentido con el que no comparte el suscrito ministro, se ha incurrido en un retraso injustificable al haber dejado transcurrir siete meses sin darse cumplimiento con la diligencia de citación, cuando bien se pudo, conforme el suscrito ministro sugirió en un proyecto presentado a consideración de Sala Plena y que en la actualidad se aplica en casos similares, otorgarse un plazo prudente para que el actor cumpla con la diligencia de citación bajo conminatoria de tomarse como no presentada la demanda ordenando el archivo de obrados. Propuesta que evita en la actualidad la acumulación de causas sin movimiento y despeja los anaqueles con casos paralizados, ya que es obligación del tribunal disponer de oficio el cumplimiento de las notificaciones y citaciones, así como impedir que los casos se paralicen sin causa ni justificativo alguno